sábado, 30 de agosto de 2025

⚖️ ¿Crítica o delito? Lo que el caso Hugo Sáenz vs. Alcalde de Sullana nos enseña sobre difamación, injuria y calumnia


En Sullana, una carta notarial enviada por el alcalde provincial a un ingeniero civil ha encendido el debate sobre los límites entre la crítica ciudadana y los delitos contra el honor. El caso involucra al Ing. Hugo Alden Sáenz Choz, quien ha sido acusado de difamación agravada por compartir en WhatsApp publicaciones críticas sobre la gestión municipal.

 

Pero ¿realmente compartir contenido público constituye un delito? ¿Qué dice la ley cuando el acusado es un ciudadano y el denunciante una autoridad elegida?


📌 ¿Qué son difamación, injuria y calumnia?

En el Código Penal peruano, estos delitos se agrupan bajo el título de delitos contra el honor:

  • Difamación (Art. 132): Atribuir públicamente a alguien hechos falsos que dañan su reputación. Requiere que el acto sea público y que haya intención de dañar.
  • Injuria (Art. 130): Ofender a alguien sin atribuirle hechos concretos. Es más subjetiva y se basa en el agravio verbal o escrito.
  • Calumnia (Art. 131): Acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito. Es la más grave, porque implica imputación directa de un hecho penal.


🧠 ¿Qué dice Hugo Sáenz?

El ingeniero ha respondido con firmeza, señalando que:

“Compartir lo que otros publican no es delito. En todo caso, que se reclame a los autores originales.”

Además, invoca su derecho constitucional a la libertad de expresión y al control ciudadano sobre la función pública, respaldado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.


🗳️ ¿Y si el agraviado es una autoridad elegida?

Aquí entra un principio clave: las autoridades públicas están sujetas a mayor escrutinio. La Corte Interamericana ha establecido que quienes ejercen funciones públicas deben tolerar un nivel más alto de crítica, incluso cuando esta es dura o incómoda.

“La crítica institucional no constituye automáticamente una afectación al honor.”

En otras palabras, opinar sobre la gestión de un alcalde no es delito, siempre que no se difundan hechos falsos con intención de dañar.


🧭 ¿Qué podemos aprender?

Este caso nos recuerda que:

  • La libertad de expresión es un derecho fundamental, especialmente en asuntos de interés público.
  • Las autoridades deben tolerar la crítica como parte del ejercicio democrático.
  • Las cartas notariales no deben usarse para intimidar a quienes opinan desde la técnica o la ciudadanía.
  • La educación legal es clave para evitar abusos de poder y proteger el debate público.

  

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