En Sullana, una carta notarial enviada por el alcalde provincial a un ingeniero civil ha encendido el debate sobre los límites entre la crítica ciudadana y los delitos contra el honor. El caso involucra al Ing. Hugo Alden Sáenz Choz, quien ha sido acusado de difamación agravada por compartir en WhatsApp publicaciones críticas sobre la gestión municipal.
Pero ¿realmente
compartir contenido público constituye un delito? ¿Qué dice la ley
cuando el acusado es un ciudadano y el denunciante una autoridad elegida?
📌 ¿Qué son
difamación, injuria y calumnia?
En el Código Penal
peruano, estos delitos se agrupan bajo el título de delitos contra el honor:
- Difamación (Art. 132):
Atribuir públicamente a alguien hechos falsos que dañan su reputación.
Requiere que el acto sea público y que haya intención de dañar.
- Injuria (Art. 130):
Ofender a alguien sin atribuirle hechos concretos. Es más subjetiva y se
basa en el agravio verbal o escrito.
- Calumnia (Art. 131):
Acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito. Es la más grave,
porque implica imputación directa de un hecho penal.
🧠 ¿Qué dice Hugo Sáenz?
El ingeniero ha
respondido con firmeza, señalando que:
“Compartir lo que
otros publican no es delito. En todo caso, que se reclame a los autores
originales.”
Además, invoca su
derecho constitucional a la libertad de expresión y al control
ciudadano sobre la función pública, respaldado por la Convención
Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana.
🗳️ ¿Y si el
agraviado es una autoridad elegida?
Aquí entra un
principio clave: las autoridades públicas están sujetas a mayor escrutinio.
La Corte Interamericana ha establecido que quienes ejercen funciones públicas
deben tolerar un nivel más alto de crítica, incluso cuando esta es dura
o incómoda.
“La crítica
institucional no constituye automáticamente una afectación al honor.”
En otras palabras, opinar
sobre la gestión de un alcalde no es delito, siempre que no se difundan
hechos falsos con intención de dañar.
🧭 ¿Qué
podemos aprender?
Este caso nos
recuerda que:
- La libertad de expresión es un derecho
fundamental, especialmente en asuntos de interés público.
- Las autoridades deben tolerar la crítica como
parte del ejercicio democrático.
- Las cartas notariales no deben usarse para
intimidar a quienes opinan desde la técnica o la ciudadanía.
- La educación legal es clave para evitar
abusos de poder y proteger el debate público.
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