Por Nelson
Peñaherrera Castillo
La pregunta no es una ocurrencia sarcástica ni una intriga de pasillo. Es una inquietud válida que todo servidor público y ciudadano responsable debería hacerse frente a una contratación que, aunque pueda parecer menor por el monto involucrado, expone con claridad las zonas grises de la administración estatal en Piura: esas donde la ley dice una cosa, pero la práctica tolera otra.
La exintegrante de
un grupo de cumbia, Kerly Alexandra Guerrero Chávez, fue contratada
mediante dos órdenes de servicio por un total de 15 mil soles durante
los cinco primeros meses de 2025, según informó el diario
Correo. La contratación se realizó para labores de "asistencia
técnica administrativa" en la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno
Regional de Piura (GORE Piura).
Sin embargo, la
joven no registra estudios superiores ante la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (Sunedu), y su perfil se popularizó más por su
paso por la farándula que por alguna experiencia en comunicación
institucional.
A primera vista, no
hay ilegalidad evidente. No se ha nombrado a Guerrero como jefa de Imagen
Institucional, y por tanto, no aplica directamente la Ley N.º 24898, que exige
que los responsables de oficinas de prensa en entidades estatales sean periodistas
colegiados y habilitados. Pero eso no significa que estemos ante un caso limpio
o irrelevante. La clave está en los detalles.
La forma importa
En el Estado, no
solo importa qué se hace, sino cómo se hace. Las órdenes de servicio son una
modalidad legal de contratación, pensadas para servicios específicos y
temporales. Pero en muchos gobiernos regionales y locales, esta figura se usa
para incorporar personal de confianza o influencers sin pasar por concursos ni
validar perfiles profesionales.
Y cuando eso
ocurre, el principio de idoneidad que rige la contratación en el Estado
se ve vulnerado.
En este caso, el
concepto de "asistencia técnica administrativa" es tan genérico que
permite contratar a casi cualquiera. Pero si la contratada cumple funciones
propias de un comunicador institucional, entonces la situación cambia: se está
desnaturalizando la figura contractual, lo que puede constituir una irregularidad
administrativa sancionable.
Quién responde
La responsabilidad
no recae sobre la influencer contratada, sino sobre quienes avalaron su
incorporación al aparato público. En primer lugar, la Jefatura de la Oficina de
Imagen Institucional, que solicitó el servicio. Luego, la Gerencia General
Regional, que supervisa los órganos de línea. También la Oficina de
Administración o Logística, que tramitó la orden. Y por supuesto, el gobernador
regional, como máxima autoridad política.
Si se demuestra que
el servicio fue innecesario, o que fue prestado por una persona sin el perfil
adecuado, la Contraloría podría iniciar acciones por responsabilidad
administrativa o civil. Si, además, se probara que hubo direccionamiento,
se abriría paso a una investigación penal.
El otro caso:
parentesco y silencio
En paralelo, el
medio reportó que Anny León Ubillús, presunta cuñada del gobernador
regional, recibió dos órdenes de servicio en 2023 por parte de la Dirección
Regional de Salud (Diresa Piura). El monto total fue de 7 mil soles. Aunque
en este caso no hay evidencias de ilegalidad, sí hay una apariencia de
conflicto de interés. Y eso, según la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción, también debe ser evitado.
No es persecución,
es control
Cuando la prensa
informa estos casos, no lo hace por capricho ni para generar escándalo. Lo hace
porque hay una responsabilidad de informar y un derecho de la ciudadanía a
saber. Si el manejo de recursos públicos no resiste el escrutinio, entonces es
el manejo lo que debe corregirse, no el escrutinio el que debe callarse.
Lo que está en
juego no es un contrato de S/ 3000 mensuales, sino la calidad de la
comunicación oficial, la transparencia institucional y el principio de que el
Estado debe estar al servicio de todos, no de unos cuantos.
Porque sí, todo se
termina sabiendo. Y no es culpa de la prensa.
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