sábado, 6 de diciembre de 2025

Se confirmaría Falsedad documentaria en el concurso para el Centro de Salud Mental de Ayabaca



La adjudicación del Concurso Público Abreviado N.° 02-2025-DSRSLCC-DEC-1, convocado por la Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colonna para el servicio de mantenimiento y acondicionamiento del Centro de Salud Mental Comunitario Señor Cautivo de Ayabaca, continúa bajo escrutinio tras la confirmación de parte de que uno de los documentos presentados por el postor ganador no se ajustaría a la verdad.

 

Según el expediente, la buena pro fue otorgada a Ventas, Servicios y Construcciones ADRINGSA S.R.L. por un monto de 115 mil soles. El 24 de noviembre M&N Construcciones y Servicios Generales S.R.L., postor que quedó en segundo lugar, presentó una denuncia pública señalando que ADRINGSA había utilizado documentación falsa o inexacta para acreditar la experiencia de su personal clave.

 

Aunque la DSRSLCC tomó conocimiento formal de la denuncia el 25 de noviembre, el contrato fue firmado y cargado al SEACE el 26 de noviembre, menos de 24 horas después.

 

La controversia se concentró en una constancia de trabajo sin fecha que acreditaba a Juan Alberto Rivas Ruidias como ingeniero residente de obra en un servicio ejecutado en Sechura en 2018. El documento mencionaba como entidad contratante a un supuesto “Consorcio Hanrry Contratistas Generales EIRL”, pese a que el consorcio que realmente obtuvo esa adjudicación fue el Consorcio Sechura, integrado por RGH Group SRL.

 


Tras la formalización del contrato, la DSRSLCC inició una verificación posterior sobre la autenticidad del documento. Mediante el Oficio N.° 019-2025-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRSLCC-430020187-OFI.LOG, emitido el 3 de diciembre, la entidad consultó a RGH Group sobre la validez de la constancia presentada por ADRINGSA. El 5 de diciembre la empresa respondió mediante la Carta N.° 16-2025/RGHGROU-S, confirmando (basada en sus registros) que la información en la constancia no correspondía a la realidad.

 



RGH Group precisó que el nombre del consorcio consignado en el documento era incorrecto, que el profesional mencionado nunca laboró para el consorcio y que quien realmente se desempeñó como jefe de servicio en 2018 fue el ingeniero civil Luis Enrique Juárez Juárez. La empresa agregó que la firma atribuida al representante legal del consorcio no coincidía con la firma real y que la descripción del objeto contractual también era errónea, pues el documento observaba una “obra”, cuando en realidad se trató de un servicio. Como conclusión, la empresa señaló que la información consignada en la constancia “no se ajusta a la verdad”.

 

La alegada confirmación de la falsedad refuerza los argumentos presentados por M&N, que sostiene que ADRINGSA obtuvo el máximo puntaje técnico gracias a documentación inexacta. En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la presentación de información falsa o adulterada constituye una infracción grave, vulnera el principio de presunción de veracidad y puede derivar en la pérdida de la buena pro. El reglamento establece además que, si la adjudicación se anula por causa imputable al postor ganador, la entidad debe requerir al postor ubicado en segundo lugar para perfeccionar el contrato, conforme a los numerales 91.3 y 91.4.

 

El caso se encuentra ahora en evaluación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, instancia que puede imponer sanciones administrativas y remitir el expediente al Ministerio Público si considera que la conducta encaja en el tipo penal de falsedad documentaria previsto en el artículo 427 del Código Penal. Quedará por determinar si la adjudicación debe ser anulada y si corresponde que el segundo postor sea convocado para asumir el contrato originalmente cuestionado. 

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