La Batalla Legal
por Ser Pueblo Tall谩n en el Censo 2025
El Censo
Nacional es m谩s que un conteo demogr谩fico; es un espejo que el Estado
peruano usa para reflejar su diversidad. Sin embargo, cuando la identidad
se topa con el prejuicio, las comunidades se ven obligadas a defender sus
derechos con la ley en mano.
Este fue el caso de
la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos (Piura), cuya denuncia
por discriminaci贸n en el Censo 2025 no solo corrigi贸 una grave falta, sino
que sent贸 un precedente para el enfoque intercultural en todo el pa铆s.
Cuando un censo cuestiona
la identidad
El incidente
ocurri贸 el 25 de agosto de 2025 en el caser铆o El Para铆so, distrito
de Cura Mori. Durante el operativo censal, una censista se neg贸 a consignar
la autoidentificaci贸n ind铆gena de una comunera como pueblo tall谩n.
La actitud de la
censista se bas贸 en estereotipos, argumentando que para ser ind铆gena
una persona deb铆a "no tener idioma, andar sin vestimenta y que los pueblos
ind铆genas solo existir铆an en la selva".
La Comisi贸n de Defensa de la Comunidad San Juan Bautista de Catacaos (que representa a seis distritos de Piura) no se qued贸 de brazos cruzados. El 25 de septiembre de 2025, emitieron la carta N° 003-2025-CDCCSJBC, formalizando la denuncia ante el Jefe del INEI y el Viceministro de Interculturalidad. Lo crucial es que una comunera pudo registrar el hecho en audio, proporcionando una prueba irrefutable de la discriminaci贸n.
La ley que defiende
la autoidentificaci贸n
El reclamo de
Catacaos se bas贸 en el marco legal que protege la identidad de los pueblos
originarios:
- Convenio 169 de la OIT (art铆culo 1): este tratado internacional, ratificado por Per煤,
establece que la identidad ind铆gena se determina por la autoidentificaci贸n.
La censista no ten铆a potestad para cuestionar o imponer criterios externos
basados en prejuicios.
- Constituci贸n Pol铆tica del Per煤: la carta cit贸 el art铆culo 2, que reconoce la igualdad
de las personas sin discriminaci贸n, y el art铆culo 89, que garantiza la
autonom铆a y la protecci贸n de la identidad cultural de las comunidades
campesinas y nativas.
- Ley de Comunidades Campesinas (Ley N.° 24656): esta norma protege la identidad, cultura y
organizaci贸n de las comunidades.
La comunidad
solicit贸 al INEI la capacitaci贸n adecuada de su personal y que se garantice el respeto
a la autoidentificaci贸n, evitando interpretaciones que afecten la dignidad
de los pueblos.
Un precedente de coordinaci贸n
La denuncia escal贸
r谩pidamente, en parte, gracias a que el Viceministerio de Interculturalidad
(VMI) tom贸 conocimiento del caso el 22 de septiembre de 2025, incluso antes de
recibir la carta formal, a trav茅s de su Estrategia de Alertas y monitoreo.
La "Ayuda memoria" emitida por el VMI y la Gesti贸n Regional detalla las acciones coordinadas con el INEI:
- Evidencia probatoria: Se conserv贸 y valid贸 el audio del momento exacto
para asegurar la trazabilidad del caso.
- Acci贸n correctiva individual: el INEI identific贸 a la censista, quien reconoci贸
el error. Se le aplic贸 una capacitaci贸n focalizada y exclusiva en pertenencia
cultural.
- Correcci贸n del registro: se realiz贸 una revisita censal (recenso) a
la persona agraviada para verificar el registro correcto. El resultado
fue: "La persona afectada figura censada/validada como pueblo tall谩n".
- Medidas generales: el VMI dispuso que, a ra铆z de este caso, el INEI
desarrolle jornadas peri贸dicas de retroalimentaci贸n y capacitaci贸n a sus
equipos de campo en temas de interculturalidad e identidad 茅tnica.
El caso fue
registrado como atendido y corregido en el sistema de alertas desde el 30 de
septiembre de 2025.
La importancia de alzar
la voz 馃棧️
El caso de Catacaos
demostr贸 que el respeto a la identidad no puede ser un punto negociable
en un proceso estad铆stico. La comunidad no solo exigi贸 que se respete el pasado
tall谩n de Piura, sino que utiliz贸 el marco legal para forzar una
respuesta r谩pida y acciones concretas.
La activaci贸n de la
Estrategia de Alertas del Ministerio de Cultura y la respuesta del INEI
sientan un precedente: los censos deben ser herramientas de justicia social y
reconocimiento, y cualquier intento de negar la autoidentificaci贸n ind铆gena
ser谩 corregido e incluso sancionado a nivel institucional.








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