domingo, 9 de noviembre de 2025

馃摙 Victoria de la identidad: El caso Catacaos obliga al INEI a corregir y capacitar

La Batalla Legal por Ser Pueblo Tall谩n en el Censo 2025


 

El Censo Nacional es m谩s que un conteo demogr谩fico; es un espejo que el Estado peruano usa para reflejar su diversidad. Sin embargo, cuando la identidad se topa con el prejuicio, las comunidades se ven obligadas a defender sus derechos con la ley en mano.

 

Este fue el caso de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos (Piura), cuya denuncia por discriminaci贸n en el Censo 2025 no solo corrigi贸 una grave falta, sino que sent贸 un precedente para el enfoque intercultural en todo el pa铆s.

 


 

Cuando un censo cuestiona la identidad

El incidente ocurri贸 el 25 de agosto de 2025 en el caser铆o El Para铆so, distrito de Cura Mori. Durante el operativo censal, una censista se neg贸 a consignar la autoidentificaci贸n ind铆gena de una comunera como pueblo tall谩n.

 

La actitud de la censista se bas贸 en estereotipos, argumentando que para ser ind铆gena una persona deb铆a "no tener idioma, andar sin vestimenta y que los pueblos ind铆genas solo existir铆an en la selva".

 







La Comisi贸n de Defensa de la Comunidad San Juan Bautista de Catacaos (que representa a seis distritos de Piura) no se qued贸 de brazos cruzados. El 25 de septiembre de 2025, emitieron la carta N° 003-2025-CDCCSJBC, formalizando la denuncia ante el Jefe del INEI y el Viceministro de Interculturalidad. Lo crucial es que una comunera pudo registrar el hecho en audio, proporcionando una prueba irrefutable de la discriminaci贸n.

 

 

La ley que defiende la autoidentificaci贸n

El reclamo de Catacaos se bas贸 en el marco legal que protege la identidad de los pueblos originarios:

  1. Convenio 169 de la OIT (art铆culo 1): este tratado internacional, ratificado por Per煤, establece que la identidad ind铆gena se determina por la autoidentificaci贸n. La censista no ten铆a potestad para cuestionar o imponer criterios externos basados en prejuicios.
  2. Constituci贸n Pol铆tica del Per煤: la carta cit贸 el art铆culo 2, que reconoce la igualdad de las personas sin discriminaci贸n, y el art铆culo 89, que garantiza la autonom铆a y la protecci贸n de la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.
  3. Ley de Comunidades Campesinas (Ley N.° 24656): esta norma protege la identidad, cultura y organizaci贸n de las comunidades.

La comunidad solicit贸 al INEI la capacitaci贸n adecuada de su personal y que se garantice el respeto a la autoidentificaci贸n, evitando interpretaciones que afecten la dignidad de los pueblos.

 

 

Un precedente de coordinaci贸n

La denuncia escal贸 r谩pidamente, en parte, gracias a que el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) tom贸 conocimiento del caso el 22 de septiembre de 2025, incluso antes de recibir la carta formal, a trav茅s de su Estrategia de Alertas y monitoreo.

 



La "Ayuda memoria" emitida por el VMI y la Gesti贸n Regional detalla las acciones coordinadas con el INEI:

  • Evidencia probatoria: Se conserv贸 y valid贸 el audio del momento exacto para asegurar la trazabilidad del caso.
  • Acci贸n correctiva individual: el INEI identific贸 a la censista, quien reconoci贸 el error. Se le aplic贸 una capacitaci贸n focalizada y exclusiva en pertenencia cultural.
  • Correcci贸n del registro: se realiz贸 una revisita censal (recenso) a la persona agraviada para verificar el registro correcto. El resultado fue: "La persona afectada figura censada/validada como pueblo tall谩n".
  • Medidas generales: el VMI dispuso que, a ra铆z de este caso, el INEI desarrolle jornadas peri贸dicas de retroalimentaci贸n y capacitaci贸n a sus equipos de campo en temas de interculturalidad e identidad 茅tnica.

 

El caso fue registrado como atendido y corregido en el sistema de alertas desde el 30 de septiembre de 2025.

 

La importancia de alzar la voz 馃棧️

El caso de Catacaos demostr贸 que el respeto a la identidad no puede ser un punto negociable en un proceso estad铆stico. La comunidad no solo exigi贸 que se respete el pasado tall谩n de Piura, sino que utiliz贸 el marco legal para forzar una respuesta r谩pida y acciones concretas.

 

La activaci贸n de la Estrategia de Alertas del Ministerio de Cultura y la respuesta del INEI sientan un precedente: los censos deben ser herramientas de justicia social y reconocimiento, y cualquier intento de negar la autoidentificaci贸n ind铆gena ser谩 corregido e incluso sancionado a nivel institucional.

  

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