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domingo, 9 de noviembre de 2025

📢 Victoria de la identidad: El caso Catacaos obliga al INEI a corregir y capacitar

La Batalla Legal por Ser Pueblo Tallán en el Censo 2025


 

El Censo Nacional es más que un conteo demográfico; es un espejo que el Estado peruano usa para reflejar su diversidad. Sin embargo, cuando la identidad se topa con el prejuicio, las comunidades se ven obligadas a defender sus derechos con la ley en mano.

 

Este fue el caso de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos (Piura), cuya denuncia por discriminación en el Censo 2025 no solo corrigió una grave falta, sino que sentó un precedente para el enfoque intercultural en todo el país.

 


 

Cuando un censo cuestiona la identidad

El incidente ocurrió el 25 de agosto de 2025 en el caserío El Paraíso, distrito de Cura Mori. Durante el operativo censal, una censista se negó a consignar la autoidentificación indígena de una comunera como pueblo tallán.

 

La actitud de la censista se basó en estereotipos, argumentando que para ser indígena una persona debía "no tener idioma, andar sin vestimenta y que los pueblos indígenas solo existirían en la selva".

 







La Comisión de Defensa de la Comunidad San Juan Bautista de Catacaos (que representa a seis distritos de Piura) no se quedó de brazos cruzados. El 25 de septiembre de 2025, emitieron la carta N° 003-2025-CDCCSJBC, formalizando la denuncia ante el Jefe del INEI y el Viceministro de Interculturalidad. Lo crucial es que una comunera pudo registrar el hecho en audio, proporcionando una prueba irrefutable de la discriminación.

 

 

La ley que defiende la autoidentificación

El reclamo de Catacaos se basó en el marco legal que protege la identidad de los pueblos originarios:

  1. Convenio 169 de la OIT (artículo 1): este tratado internacional, ratificado por Perú, establece que la identidad indígena se determina por la autoidentificación. La censista no tenía potestad para cuestionar o imponer criterios externos basados en prejuicios.
  2. Constitución Política del Perú: la carta citó el artículo 2, que reconoce la igualdad de las personas sin discriminación, y el artículo 89, que garantiza la autonomía y la protección de la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.
  3. Ley de Comunidades Campesinas (Ley N.° 24656): esta norma protege la identidad, cultura y organización de las comunidades.

La comunidad solicitó al INEI la capacitación adecuada de su personal y que se garantice el respeto a la autoidentificación, evitando interpretaciones que afecten la dignidad de los pueblos.

 

 

Un precedente de coordinación

La denuncia escaló rápidamente, en parte, gracias a que el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) tomó conocimiento del caso el 22 de septiembre de 2025, incluso antes de recibir la carta formal, a través de su Estrategia de Alertas y monitoreo.

 



La "Ayuda memoria" emitida por el VMI y la Gestión Regional detalla las acciones coordinadas con el INEI:

  • Evidencia probatoria: Se conservó y validó el audio del momento exacto para asegurar la trazabilidad del caso.
  • Acción correctiva individual: el INEI identificó a la censista, quien reconoció el error. Se le aplicó una capacitación focalizada y exclusiva en pertenencia cultural.
  • Corrección del registro: se realizó una revisita censal (recenso) a la persona agraviada para verificar el registro correcto. El resultado fue: "La persona afectada figura censada/validada como pueblo tallán".
  • Medidas generales: el VMI dispuso que, a raíz de este caso, el INEI desarrolle jornadas periódicas de retroalimentación y capacitación a sus equipos de campo en temas de interculturalidad e identidad étnica.

 

El caso fue registrado como atendido y corregido en el sistema de alertas desde el 30 de septiembre de 2025.

 

La importancia de alzar la voz 🗣️

El caso de Catacaos demostró que el respeto a la identidad no puede ser un punto negociable en un proceso estadístico. La comunidad no solo exigió que se respete el pasado tallán de Piura, sino que utilizó el marco legal para forzar una respuesta rápida y acciones concretas.

 

La activación de la Estrategia de Alertas del Ministerio de Cultura y la respuesta del INEI sientan un precedente: los censos deben ser herramientas de justicia social y reconocimiento, y cualquier intento de negar la autoidentificación indígena será corregido e incluso sancionado a nivel institucional.